El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana prorrogar hasta el 20 de diciembre de 2019 la vigencia de las medidas previstas en la Ley 10/2013 de 16 de diciembre de Medidas Urgentes en materia de vivienda. La ley articula un conjunto de medidas de carácter urgente a fin de atender las situaciones de especial dificultad sobrevenida como consecuencia de la crisis económica, muchas de las cuales tenían una vigencia de dos años.

La prórroga hasta el 20 de diciembre de 2019 afecta a determinadas medidas incluidas en los capítulos III y IV de la ley de Medidas Urgentes en materia de vivienda y ha sido consensuada con el Consejo del Diálogo Social.

Las medidas que permanecerán en vigor son las relativas a las viviendas de titularidad de las administraciones públicas y de sus entidades dependientes con el fin de facilitar el pago de la cuota de la compra de vivienda de promoción directa mediante moratoria en el pago de la cuota mensual y la reestructuración de la deuda pendiente de pago. Además la prórroga afecta también a la moratoria en el pago de la renta mensual, a la reducción de la renta mensual o a la reestructuración de la deuda pendiente de pago.

Otras de las medidas incluidas en la ley cuya vigencia se amplía es la reducción de los precios máximos de venta y alquiler, la reducción del precio en el pago anticipado de viviendas de la Administración de la Comunidad, facilitar la compra de viviendas en arrendamiento de la Administración de la Comunidad, así como la constitución de parques públicos de alquiler social. También es objeto de prórroga las relativas a la constitución de la reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social y la reserva para el parque público de alquiler social.

Otro paquete de medidas hace referencia a la autorización para ampliar el periodo de amortización de los préstamos hipotecarios y la flexibilización de los requisitos de los adquirentes y de los arrendatarios potenciales, facilitar el arrendamiento de viviendas vacías con opción de compra a 10 años, la no obligación de devolución de las ayudas que hayan recibido en caso de subasta, dación en pago o adjudicación en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo y facilitar la ocupación de viviendas en caso de que sea necesario cambiar de residencia por motivos laborales.

La política de vivienda de la Junta de Castilla y León se ha basado en esta legislatura en el desarrollo de un Programa de Vivienda Social, para cuya ejecución ha contado con el consenso de los agentes económicos y sociales promoviendo los correspondientes acuerdos en el marco del Diálogo Social.