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En la sesión, celebrada esta mañana, se ha constituido el Consejo de Salud de Área, con la aceptación del nombramiento de los nuevos miembros que formarán parte del mismo y que se reunirán de forma ordinaria cada seis meses.

El delegado territorial, Guillermo García Martín, ha presidido hoy el Consejo de Salud de Área de León, órgano colegiado superior de participación de la Comunidad en el ámbito del Área de Salud, del que forman parte el Gerente de Salud de Área, como vicepresidente, y como vocales cinco representantes del Sistema de Salud de Castilla y León: el Gerente de Atención Especializada del Área de Salud de León, la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de León, el Jefe del Servicio Territorial de Sanidad, el Director Médico de Atención Primaria del Área de Salud de León y el Técnico del SOV de la Demarcación de León; dos representantes de las organizaciones sindicales; un representante de las organizaciones empresariales; representantes de las asociaciones de vecinos y de las organizaciones de consumidores y usuarios, quienes no han estado presentes en dicho Consejo. Además, está compuesto por el Técnico Superior del Servicio Territorial de Sanidad en calidad de secretario del Consejo.

El Consejo de Salud de Área, que se adscribe a la Delegación Territorial, con carácter consultivo, tiene las siguientes funciones:

  1. a) Plantear recomendaciones y propuestas al Consejo de Dirección de Área relacionadas con las políticas de salud pública y asistencia sanitaria, así como con el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León.
  2. b) Informar en su ámbito territorial el Plan de Salud de la Comunidad y sus adaptaciones y revisiones periódicas.
  3. c) Conocer los correspondientes Planes Anuales de Gestión, así como recibir información sobre su evolución y cumplimiento.
  4. d) Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Área.
  5. e) Promover la participación comunitaria, prestando especial atención a la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona.
  6. f) Informar las propuestas de modificación del Área en función de las posibles reformas del Mapa Sanitario.
  7. g) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por la Consejería de Sanidad.

h)       Cualesquiera otras funciones que se le encomienden.