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El Diputado Portavoz, Miguel Flecha, denuncia que es mucho más grave aún estando tan cerca del Primero de Mayo y con cerca de 300 sindicalistas amenazados de cárcel por defender los derechos laborales de todos y todas. El artículo 315 del Código Penal viene a tipificar los delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga, incluidos dentro del Título autónomo —el Título XV— dedicado a «los delitos contra los derechos de los trabajadores»

Los dos primeros apartados de este artículo dicen textualmente: «1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga», añadiendo el apartado segundo que «2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado».

Sin embargo, el apartado 3 del mismo artículo establece: «3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga».

De la propia redacción del artículo 315 del Código Penal se observa cómo la conducta tipificada en el apartado 3 es completamente diferente a las que regula en sus dos primeros apartados, tratándose de un ejemplo de permanencia de un precepto anterior —y diferente— que se integra en un nuevo texto, sin que existan razones para ello.

El actual artículo 315.3 del Código Penal proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido precisamente en medio de la transición política, a través de la reforma del Código Penal producida en julio de 1976. El objetivo declarado de la norma era el de «hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga». Bajo ese eufemismo, el objetivo que se buscaba era la intimidación de las organizaciones sindicales —entonces todavía clandestinas, recuérdese que la Ley de Asociación Sindical es de abril de 1977— y de los trabajadores más activamente comprometidos con ellas y  especialmente reivindicativos, en la organización y desarrollo de los piquetes de huelga.

Este precepto no ha sido alterado por las reformas legislativas que, sin embargo, se produjeron en todos los ámbitos jurídicos —también, obviamente, el de derecho penal económico y de la empresa— a partir de la Constitución de 1978. Incluso, la reforma del Código Penal de 1995, llamada «el Código Penal de la democracia», mantiene prácticamente el mismo precepto de la transición política que busca la incriminación de los piquetes de huelga coactivos, ni que la aplicación por los jueces y tribunales de este artículo haya degradado el significado estricto que tiene el término de coacciones y que podría haber permitido una interpretación restrictiva del mismo, acorde con el reconocimiento constitucional del modelo de huelga —derecho que lleva a cabo nuestra Constitución—.

El artículo 315.3 del Código Penal ha sido profusamente utilizado en la represión de trabajadores en sus actuaciones de organización o extensión de la huelga. En especial en los supuestos de huelgas generales de un día de duración, pero también en otros conflictos laborales en los que se ha producido un cierto enconamiento en las posiciones de las partes.

El elevado número de condenas en aplicación del apartado 3 del artículo 315, en contraste con la prácticamente inaplicación de los apartados 1 y 2 del mismo artículo, pone de relieve la asimetría de nuestro sistema penal en esta materia, hasta el punto de que la parte del Código Penal que protege los denominados «Delitos contra los trabajadores» no tiene efectividad real en relación con las actuaciones penales encaminadas a preservar las violaciones más graves de las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores. Por otro lado, en los últimos meses, se ha podido constatar la incoación de numerosos procedimientos penales contra trabajadores y trabajadoras y representantes sindicales, derivados del ejercicio del derecho de huelga, para los cuales el Ministerio Fiscal solicita, como regla general, penas privativas de libertad, excesivas y desproporcionadas.

Precisamente por ypdas estas razones nos parece tan grave que el PP utilice su rodillo y el silencio de otros grupos para seguir pisoteando los derechos sociales y laborales, impidiendo instar al próximo Gobierno a la derogación del apartado 3 del artículo 315 del vigente Código Penal, con el objetivo de evitar que el Derecho Penal pueda seguir criminalizando el ejercicio del derecho de huelga y funcionando con efectos limitadores o disuasivos en su ejercicio. Pdimos y seguiremos insistiendo en la supresión del delito de coacciones para promover la huelga como figura penal incompatible con la constitución y con la garantía internacional de la libertad sindical.